jueves, 4 de diciembre de 2008

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
1. Ley 9 de 1979
Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro de agua, saneamiento de edificaciones, alimentos, droga, medicamentos, cosméticos, vigilancia y control epidemiológico, prevención y control de desastres, derechos de los habitantes respecto a la salud. El título III corresponde a la Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, biológicos y físicos. Autoriza al ministerio de Salud para fijar valores límites permisibles, habla de la organización de la Salud Ocupacional en los lugares de trabajo, de la seguridad en maquinaria, equipos, herramientas, riesgos eléctricos, manejo, transporte y almacenamiento de materiales, elementos de protección personal, protección contra roedores, plagas, ruidos, accidentes y de la limpieza general de las instalaciones.
2. Resolución 2400 de 1979
Establece las normas de seguridad para cada sector industrial y en cada establecimiento de trabajo con el fin de preservar y mantener la salud física y mental y prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
3. Decreto 586 de 1983
Crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de salud ocupacional
Integrantes:
Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud o suplente.
Jefe División Nacional de Salud Ocupacional del I.S.S o suplente.
Un representante del Instituto Nacional de Salud o suplente.
Jefe División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Planeación Nacional.
Jefe División de Salud del Departamento de Planeación Nacional.
Funciones:
Proponer políticas relacionadas con Salud Ocupacional.
Proponer unificación y actualización de normas en Salud Ocupacional.
Asesorar entidades en asuntos de Salud Ocupacional.
Coordinar actividades en Salud Ocupacional.
Impulsar y proponer investigaciones sobre la situación de la Salud Ocupacional en el país.
Proponer un sistema nacional de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Evaluar el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional en el País.
4. Resolución 2013 de 1986
Reglamenta la organización y el funcionamiento de los comités paritarios de medicina, en los lugares de trabajo.
Obligatorio para aquellas empresas que cuentan con mas de diez trabajadores. Las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores deben tener un trabajador que se desempeñe como vigía ocupacional.
Debe haber igual número de representantes por parte del empleador como del empleado.
Actividades:
Vigilar y evaluar el desarrollo de actividades en Salud Ocupacional en la empresa.
Colaborar en el análisis de causas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión.
5. Decreto 614 de 1984
Determina las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País para posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
6. Resolución 1016 de 1989
Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos del País.
Se establece la obligación de adelantar programas de Salud Ocupacional por parte de empleadores y velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
7. Decreto 1295 de 1994
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Por lo cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de un accidente de trabajo y enfermedad profesional.
8. Ley 100 de 1993
Definición
El Sistema General de Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida a través de planes y programas que la sociedad y el estado desarrollan para una cobertura integral, especialmente a nivel de salud y capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.





1 comentario:

FREDDY OSPINA MARÍN dijo...

KE BLOGGER MAS INTERESANTE Y ES DE MUCHA AYUDA.