jueves, 4 de diciembre de 2008

CLASES DE SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA.
SEÑALIZACIÓN OLFATIVA.
SEÑALIZACIÓN TÁCTIL

Señalización óptica:
Es un dispositivo de seguridad basado en la apreciación de las formas y colores por medio del sentido de la vista que sirve para advertir al trabajador de peligros o riesgos.
ESCASA LUZ: Visión Escotópica o Nocturna.
SUFICIENTE LUZ: Visión Fotópica o diurna
Ej.:
- Avisos de Seguridad
- Colores de señalización
- Balizamiento
- Señales de seguridad
- Alumbrado de seguridad.

señalizacion acustica:
Mecanismo de advertencia por medio de señales sonoras codificado, emitido y difundido por medio de un dispositivo apropiado, que debe tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, sin intervención de la voz humana de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. Ej.:
- Altavoces
- Sirenas
- Timbres
Señalización olfativa:
Emitida una determinada cantidad de sustancia odorante, la señal que llega al posible observador depende de los factores climatológicos del día y de la topografía del terreno
Se debe tener en cuenta la respuesta del observador tampoco es uniforme ya que depende de su sensibilidad especifica, la edad, el sexo e incluso el estado de salud de ese momento.
Un estimulo constante genera una saturación en los receptores olfativos dejando de dar una respuesta.
Ej.: Sustancias con olores desagradables como el fósforo, azufre, etc.

Señalización táctil:
Es un dispositivo de seguridad basado en las sensaciones percibidas por el tacto de las personas al tocar diversos tipos de superficies.

EL COLOR
Largas: Infrarrojos.
Cortas: Ultravioleta.
Tono: Longitud de onda dominante.
Saturación: Blanco o Negro.
Luminosidad: Reflejar Luz Blanca
CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES
Espectrales: Luz Blanca.
Fundamentales: Obtención otro Color.
Complementarios: Color Blanco.

APRECIACIÓN DEL COLOR
ORDEN COMBINACIÓN DE COLORES


CLASIFICACIÓN DE COLORES



COLORES DE CONTRASTE


CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

SEÑALES DE PROHIBICIÓN


SEÑALES DE ACCIÓN DE MANDO


SEÑALES DE PREVENCIÓN


OTRAS SEÑALES O CONDICIONES DE SEGURIDAD


SEÑALES DE INCENDIO


DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD s> (L2/2000) Donde: S= superficie de la señal en m2. L= distancia máxima de observación

SEÑALES MAS UTILIZADAS



AVISOS DE SEGURIDAD
Mensajes breves y cortos.
Factible cumplimiento.
Indicar la obligación verbos en tiempo futuro.
Verbos en condicional indicaran sugerencia.
Color rojo indica peligro.
Color amarillo indica precaución.
Color verde de seguridad.
Avisos direccionales en blanco y negro.


SUSTANCIAS RADIOACTIVAS

SUSTANCIAS PELIGROSAS


LEYENDAS PARA FLUIDOS PELIGROSOS
TOXICO
INFLAMABLE
EXPLOSIVO
IRRITANTE
CORROSIVO
REACTIVO
RIESGO BIOLÓGICO
ALTA TEMPERATURA
BAJA TEMPERATURA
ALTA PRESIÓN

COLORES DE SEÑALIZACIÓN
APLICACIONES OBLIGATORIAS
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
COLORES TUBERÍAS
AGUA POTABLE VERDE
AGUA CALIENTE VERDE CON BANDA BLANCA
AGUA CONDENSADA VERDE CON BANDA AMARILLA
AGUA DE ALIMENTACIÓN VERDE CON BANDA ROJA
AGUA DE PURGA VERDE CON BANDA NEGRA
VAPOR SATURADO ROJO
VAPOR SOBRECALENTADO ROJO CON BANDA BLANCA
VAPOR RECALENTADO ROJO CON BANDA BLANCA
VAPOR DE ESCAPE ROJO CON BANDA VERDE
COMBUSTIBLES GASEOSOS AMARILLO
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
PESADOS MARRÓN CON BANDA NEGRA
LIGEROS MARRÓN CON BANDA AMARILLA.
IDENTIFICACIÓN DE GASES
EL CUERPO DE LA BOTELLA IRÁ PINTADO EN UN COLOR QUE DENOTARÁ LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL GAS.
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES ROJO
OXIDANTES E INERTES NEGRO O GRIS.
TÓXICOS Y VENENOSOS VERDE
CORROSIVOS AMARILLO
BUTANO Y PROPANO INDUSTRIALES NARANJA
MEZCLAS DE CALIBRACIÓN GRIS PLATEADO

SEÑALIZACIÓN DE GASES PARA USO MEDICO


COLORES DE LOS CILINDROS DE GASES PARA USO NO INDUSTRIAL


REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
NEUTRO AZUL CLARO
PROTECCIÓN AMARILLO-VERDE
FASE 1a NEGRO
FASE 2a MARRÓN
FASE 3a GRIS

COLORES DE SEGURIDAD PARA TUBERÍAS

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO

ROJO IDENTIFICACIÓN DE TUBERÍAS CONTRA INCENDIO
AMARILLO IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS PELIGROSOS
VERDE IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS BAJO RIESGO
COLOR IDENTIFICATIVO DE LAS TUBERÍAS




DIMENSIONES MÍNIMAS EN RELACIÓN AL DIÁMETRO DE LA TUBERÍA



COLORES PARA DEMARCACIÓN DE ÁREAS



UTILIZACIÓN DEL COLOR EN EL AMBIENTE DE TRABAJO
AZULES Y VERDES SEDANTE REFRESCANTES
AMARILLOS ESTIMULANTES
ROJOS Y ANARANJADOS EXCITANTES
GRISES NEUTROS
VIOLETAS Y MORADOS DEPRESIVOS
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
1. Ley 9 de 1979
Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro de agua, saneamiento de edificaciones, alimentos, droga, medicamentos, cosméticos, vigilancia y control epidemiológico, prevención y control de desastres, derechos de los habitantes respecto a la salud. El título III corresponde a la Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, biológicos y físicos. Autoriza al ministerio de Salud para fijar valores límites permisibles, habla de la organización de la Salud Ocupacional en los lugares de trabajo, de la seguridad en maquinaria, equipos, herramientas, riesgos eléctricos, manejo, transporte y almacenamiento de materiales, elementos de protección personal, protección contra roedores, plagas, ruidos, accidentes y de la limpieza general de las instalaciones.
2. Resolución 2400 de 1979
Establece las normas de seguridad para cada sector industrial y en cada establecimiento de trabajo con el fin de preservar y mantener la salud física y mental y prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
3. Decreto 586 de 1983
Crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de salud ocupacional
Integrantes:
Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud o suplente.
Jefe División Nacional de Salud Ocupacional del I.S.S o suplente.
Un representante del Instituto Nacional de Salud o suplente.
Jefe División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Planeación Nacional.
Jefe División de Salud del Departamento de Planeación Nacional.
Funciones:
Proponer políticas relacionadas con Salud Ocupacional.
Proponer unificación y actualización de normas en Salud Ocupacional.
Asesorar entidades en asuntos de Salud Ocupacional.
Coordinar actividades en Salud Ocupacional.
Impulsar y proponer investigaciones sobre la situación de la Salud Ocupacional en el país.
Proponer un sistema nacional de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Evaluar el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional en el País.
4. Resolución 2013 de 1986
Reglamenta la organización y el funcionamiento de los comités paritarios de medicina, en los lugares de trabajo.
Obligatorio para aquellas empresas que cuentan con mas de diez trabajadores. Las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores deben tener un trabajador que se desempeñe como vigía ocupacional.
Debe haber igual número de representantes por parte del empleador como del empleado.
Actividades:
Vigilar y evaluar el desarrollo de actividades en Salud Ocupacional en la empresa.
Colaborar en el análisis de causas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión.
5. Decreto 614 de 1984
Determina las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País para posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
6. Resolución 1016 de 1989
Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos del País.
Se establece la obligación de adelantar programas de Salud Ocupacional por parte de empleadores y velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
7. Decreto 1295 de 1994
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Por lo cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de un accidente de trabajo y enfermedad profesional.
8. Ley 100 de 1993
Definición
El Sistema General de Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida a través de planes y programas que la sociedad y el estado desarrollan para una cobertura integral, especialmente a nivel de salud y capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.





sábado, 8 de noviembre de 2008


FACTORES DE RIESGO FÍSICO

Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición delosmismos.

FACTORES DE RIESGO QUÍMICO

Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y el tiempo de exposición.

FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO

Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al entrar en contacto con las personas, pueden provocar, entre otras lesiones, quemaduras, choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente y el tiempo de contacto.

FACTORES DE RIESGO MECÁNICO

Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos, herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de mantenimiento preventivo y/o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes, falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal, .

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO

En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo.

FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O ERGONÓMICOS

Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana.
Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo, así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia fatiga física y lesiones osteomusculares.

RIESGO QUIMICO

RIESGO PARA UN TRABAJADOR DE UN HOTEL ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA.

COMPOSICION:

_ producto organico con 91% de cloro disponible

INSTRCCIONES DE USO

_la funcion prinsipal dl cloro es mantener en forma permanente el cloro residual a una concentracion de ppm minimo.

RECOMENDACION

_este producto no debe ingerirse ni estar en contacto con la piel. no lo deje al alnce de los niños. este producto no debe mezclarse con ningun otro, hay riesgos de combustion.

lunes, 27 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
(mayo 22)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 3480 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 101 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.
CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.

c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médicosocial.

d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.

g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

CAPITULO III.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.

b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.

c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.

d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.

e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.

RESOLUCIÓN NUMERO 02413
de 1979 (Mayo 22)

Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

en uso de las facultades que le confiere et articulo 1O del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976.

RESUELVE

3.1 Aspectos generales de la Construcción

Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.

Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.

Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.

3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos

Articulo 4: Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.

Artículo 5: Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratará los servicios de un médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3)días hábiles contados a partir de la ausencia del titular).

Artículo 6: Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores.

Articulo 7: La empresa está obligada a Llevar en forma adecuada una ficha de examen preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente, ordenada ya disposición del Ministerio de Trabajo y del I.S.S. o de sus representantes.

3.3 Habilitaci6n Ocupacional

Articulo 8: Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 9: Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.

3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional

Artículo 10: Todo patrono debe hacer:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.

2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio .

3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales.

4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias.

5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores relacionados.

6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.

7. Promover los recursos económicos materiales humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la empresa.

8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno o en su defecto, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y trabajadores en general, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

9. Facilitar la instrucción adecuada al personal nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. o

10. Cumplir en el término establecido las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.

3.5 Obligaciones de 1os trabajadores

Artículo 11: Los trabajadores están obligados especialmente a:

1. Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras para lo cual deberán obedecer fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por sus superiores.

2.Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales.

3. Usar correctamente los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención, control de los riesgos profesionales y cuidar de su perfecto estado y conservación.

4. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan ocasionar peligros en el medio de trabajo.

5. No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo no presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad infecto contagiosa.

Artículo 12: Son obligaciones del personal directivo, técnico y de, supervisión:

1 . Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las normas instrucciones y cuanto específicamente estuviere establecido en la empresa sobre Seguridad e Higiene del Trabajo.

2. Instruir previamente al personal bajo sus órdenes de los riesgos inherentes al trabajo que debe realizar especialmente en los que impliquen riesgos específicos distintos a los de su ocupación habitual, así como de las medidas de seguridad adecuadas que deben observarse en la ejecución de los mismos.
Reglamenta el control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas.Contempla, entre otras cuestiones, las responsabilidades del explotador, la obligación de crear un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, las condiciones de trabajo y alhojamiento, los servicios médicos y paramédicos, la investigación de accidentes, los explosivos, el transporte, el almacenamiento de materiales y combustibles, la electrificación, las máquinas y equipos, talleres y herramientas en general y la prevención y control de incendios.
Reglamenta el control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas.Contempla, entre otras cuestiones, las responsabilidades del explotador, la obligación de crear un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, las condiciones de trabajo y alhojamiento, los servicios médicos y paramédicos, la investigación de accidentes, los explosivos, el transporte, el almacenamiento de materiales y combustibles, la electrificación, las máquinas y equipos, talleres y herramientas en general y la prevención y control de incendios.
Reglamenta el control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas.Contempla, entre otras cuestiones, las responsabilidades del explotador, la obligación de crear un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, las condiciones de trabajo y alhojamiento, los servicios médicos y paramédicos, la investigación de accidentes, los explosivos, el transporte, el almacenamiento de materiales y combustibles, la electrificación, las máquinas y equipos, talleres y herramientas en general y la prevención y control de incendios.
- Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.


- Los equipos de protección personal (EPP) constituyen uno de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados por otros medios como por ejemplo: Controles de Ingeniería.
- La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Articulo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.

Requisitos de un E.P.P.
- Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.- No debe restringir los movimientos del trabajador.- Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.- Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.- Debe tener una apariencia atractiva.
Clasificación de los E.P.P.
1.Protección a la Cabeza (cráneo).2.Protección de Ojos y Cara.3.Protección a los Oídos.4.Protección de las Vías Respiratorias.5.Protección de Manos y Brazos.6.Protección de Pies y Piernas.7.Cinturones de Seguridad para trabajo en Altura.8.Ropa de Trabajo.9.Ropa Protectora.


1 Protección a la Cabeza.
- Los elementos de protección a la cabeza, básicamente se reducen a los cascos de seguridad.
- Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza.
- Los cascos de seguridad también pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras.
- El casco protector no se debe caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede usarse una correa sujetada a la quijada.
- Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado de protección ofrecido.


2 Protección de Ojos y Cara.
- Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.
- Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se ajuste a la cara, resistente al ataque de dichas sustancias.
- Para casos de desprendimiento de partículas deben usarse lentes con lunas resistentes a impactos.
- Para casos de radiación infrarroja deben usarse pantallas protectoras provistas de filtro.
- También pueden usarse caretas transparentes para proteger la cara contra impactos de

partículas.





2.1 Protección para los ojos: son elementos diseñados para la protección de los ojos, y dentro de estos encontramos:
- Contra proyección de partículas.
- Contra líquidos, humos, vapores y gases
- Contra radiaciones.
2.2 Protección a la cara: son elementos diseñados para la protección de los ojos y cara, dentro de estos tenemos:
- Mascaras con lentes de protección (mascaras de soldador), están formados de una mascara provista de lentes para filtrar los rayos ultravioletas e infrarrojos.- Protectores faciales, permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.

3 Protección de los Oídos.
- Cuando el nivel del ruido exceda los 85 decibeles, punto que es considerado como límite superior para la audición normal, es necesario dotar de protección auditiva al trabajador.
- Los protectores auditivos, pueden ser: tapones de caucho o orejeras ( auriculares).
- Tapones, son elementos que se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin ningún dispositivo especial de sujeción.
- Orejeras, son elementos semiesféricos de plástico, rellenos con absorbentes de ruido (material poroso), los cuales se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza.

4 Protección Respiratoria.
- Ningún respirador es capaz de evitar el ingreso de todos los contaminantes del aire a la zona de respiración del usuario. Los respiradores ayudan a proteger contra determinados contaminantes presentes en el aire, reduciendo las concentraciones en la zona de respiración por debajo del TLV u otros niveles de exposición recomendados. El uso inadecuado del respirador puede ocasionar una sobre exposición a los contaminantes provocando enfermedades o muerte.
Limitaciones generales de su uso.
- Estos respiradores no suministran oxigeno.
- No los use cuando las concentraciones de los contaminantes sean peligrosas para la vida o la salud, o en atmósferas que contengan menos de 16% de oxígeno.
- No use respiradores de presión negativa o positiva con máscara de ajuste facial si existe barbas u otras porosidades en el rostro que no permita el ajuste hermético.


Tipos de respiradores.
- Respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas.
- Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases.
- Máscaras de depósito: Cuando el ambiente esta viciado del mismo gas o vapor.
- Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen.

5 Protección de Manos y Brazos.
- Los guantes que se doten a los trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.
- Los guantes deben ser de la talla apropiada y mantenerse en buenas condiciones.
- No deben usarse guantes para trabajar con o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria.
- Los guantes que se encuentran rotos, rasgados o impregnados con materiales químicos no deben ser utilizados.


Tipos de guantes.
- Para la manipulación de materiales ásperos o con bordes filosos se recomienda el uso de guantes de cuero o lona.
- Para revisar trabajos de soldadura o fundición donde haya el riesgo de quemaduras con material incandescente se recomienda el uso de guantes y mangas resistentes al calor.
- Para trabajos eléctricos se deben usar guantes de material aislante.
- Para manipular sustancias químicas se recomienda el uso de guantes largos de hule o de neopreno.




6 Protección de Pies y Piernas.
- El calzado de seguridad debe proteger el pie de los trabajadores contra humedad y sustancias calientes, contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos, así mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico.

Tipos de calzado.
- Para trabajos donde haya riesgo de caída de objetos contundentes tales como lingotes de metal, planchas, etc., debe dotarse de calzado de cuero con puntera de metal.
- Para trabajos eléctricos el calzado debe ser de cuero sin ninguna parte metálica, la suela debe ser de un material aislante.
- Para trabajos en medios húmedos se usarán botas de goma con suela antideslizante.
- Para trabajos con metales fundidos o líquidos calientes el calzado se ajustará al pie y al tobillo para evitar el ingreso de dichos materiales por las ranuras.
- Para proteger las piernas contra la salpicadura de metales fundidos se dotará de polainas de seguridad, las cuales deben ser resistentes al calor.

7 Cinturones de seguridad para trabajo en altura.
- Son elementos de protección que se utilizan en trabajos efectuados en altura, para evitar caídas del trabajador.
- Para efectuar trabajos a más de 1.8 metros de altura del nivel del piso se debe dotar al trabajador de:
- Cinturón o Arnés de Seguridad enganchados a una línea de vida.



8 Ropa de Trabajo.
- Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberán tomar en consideración los riesgos a los cuales el trabajador puede estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reducen los riesgos al mínimo.
Restricciones de Uso.
- La ropa de trabajo no debe ofrecer peligro de engancharse o de ser atrapado por las piezas de las máquinas en movimiento.
- No se debe llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables.
- Es obligación del personal el uso de la ropa de trabajo dotado por la empresa mientras dure la jornada de trabajo

9 Ropa Protectora.
- Es la ropa especial que debe usarse como protección contra ciertos riesgos específicos y en especial contra la manipulación de sustancias cáusticas o corrosivas y que no protegen la ropa ordinaria de trabajo.
Tipo de ropa protectora.
- Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras sustancias dañinas serán de caucho o goma.
- Para trabajos de función se dotan de trajes o mandiles de asbesto y últimamente se usan trajes de algodón aluminizado que refracta el calor.
-Para trabajos en equipos que emiten radiación (rayos x), se utilizan mandiles de plomo

Ventajas y Limitaciones de los E.P.P.
Ventajas.- Rapidez de su implementación.- Gran disponibilidad de modelos en el mercado para diferentes usos.- Fácil visualización de sus uso.- Costo bajo, comparado con otros sistemas de control.- Fáciles de usar.
Desventajas.- Crean una falsa sensación de seguridad: pueden ser sobrepasados por la energía del contaminante o por el material para el cual fueron diseñados.- Hay una falta de conocimiento técnico generalizada para su adquisición.- Necesitan un mantenimiento riguroso y periódico.- En el largo plazo, presentan un coso elevado debido a las necesidades, mantenciones y reposiciones.- Requieren un esfuerzo adicional de supervisión.
Consideraciones Generales.
Para que los elementos de protección personal resulten eficaces se deberá considerar lo siguiente: - Entrega del protector a cada usuario.- Le responsabilidad de la empresa es proporcionar los EPP adecuados; la del trabajador es usarlos. El único EPP que sirve es aquel que ha sido seleccionado técnicamente y que el trabajador usa durante toda la exposición al riesgo.- Capacitación respecto al riesgo que se esta protegiendo.- Responsabilidad de la línea de supervisión en el uso correcto y permanente de los EPP.- Es fundamental la participación de los supervisores en el control del buen uso y mantenimiento de los EPP. El supervisor debe dar el ejemplo utilizándolos cada vez que este expuesto al riesgo

martes, 14 de octubre de 2008

ensayo de inspeccion del sena carolina perez a.

ENSAYO DE INSPECCION DEL SENA
En la inspección realizada en las instalaciones del Sena en Santafé de Antioquia se pudo encontrar muchas inconsistencias a continuación serán dadas a conocer.
_ Malas instalaciones eléctricas ya que se encuentran a muy baja altura en la pared y además sin buenas terminaciones.
_ insuficiente ventilación; las personas que reciben y dan clase allí se ven obligados a soportar un intenso calor debido al clima de cálido de la ciudad y a la ausencia total de ventiladores o aire acondicionado.
_ falta de higiene en general en los pisos; los alrededores por ser en zona verde se prestan para que el suelo permanezca permanente embarrado o lleno de lodo lo cual resulta incomodo para los usuarios y las zonas verdes aparte de estar igualmente empantanadas se podan muy esporádicamente.
_la zona de almacenamiento si se puede llamar así, esta en caos o sea permanentemente desordenada siendo una contaminación visual para los usuarios del Sena
_las aulas de clase no tienen las características adecuadas para este oficio no tiene puertas además de la insuficiente ventilación mencionada anteriormente.
_invasión de espacio en las instalaciones, aledaño a la institución se puede encontrar varios establecimientos distintos al Sena como una granja, un restaurante, una casa de familia.
_ En el lugar donde los estudiantes parquean los vehículos se encuentran unas pipetas de gas lo cual puede ser un riesgo grandísimo para los usuarios del Sena y de los lugares aledaños.
_ la cafetería de la institución esta ubicada en un lugar que no es el mas adecuado para manipular alimentos .